viernes, 19 abril 2024
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Deportes

¿Cuándo se cumplen las sanciones de los partidos disputados entre semana?

La Federación de Fútbol de la Comunidad Valenciana ha publicado este viernes una nota aclaratoria sobre el cumplimiento de sanciones derivadas de los diferentes encuentros cuya jornada se dispute entre semana.

El escrito viene a raíz de la jornada suspendida en distintas categorías por la amenaza de gota fría (además de otros encuentros suspendidos) en varios puntos de la Comunidad Valenciana y que afectó también a los equipos de la Vega Baja, tanto al Orihuela CF, como al amateur y al fútbol base.

El escrito dice lo siguiente:

Ante las dudas surgidas sobre el cumplimiento de las sanciones derivadas de los encuentros disputados entre semana y visto que va a ser habitual que de aquí en adelante se celebren encuentros suspendidos en días intersemanales debido a las constantes lluvias que están asolando nuestra Comunidad y la gran cantidad de partidos que se han suspendido, se comunica a nuestros afiliados que los diferentes Comités de Competición se reunirán los viernes de cada semana para resolver sobre las infracciones que figuren en las actas arbitrales de los encuentros disputados los martes y miércoles de la misma.

Asimismo, se comunica que los partidos que se disputen en jueves no podrán ser revisados y fallados por los órganos disciplinarios competentes al tener que respetar el plazo de alegaciones y/o reclamaciones que figura en el artículo 20.3 del Código Disciplinario de la FFCV, por lo que las infracciones cometidas por jugadores y técnicos en los encuentros que se disputen en dicho día serán vistas en la reunión ordinaria de la siguiente semana, pudiendo estos ser alineados hasta que no sea comunicada la correspondiente resolución del Comité de Competición.

Cabe recordar a los clubes, además, que en virtud del artículo 36 del Código Disciplinario de la FFCV, las sanciones impuestas a través del correspondiente procedimiento disciplinario, y relativas a infracciones, a las reglas de juego o de la competición, serán ejecutivas a partir del siguiente día natural a aquel en que se hubiere adoptado la resolución por el órgano disciplinario, sin que las reclamaciones o recursos interpuestos contra las mismas paralicen o suspendan su ejecución.

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